UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
TALLER DE DISEÑO GRÁFICO I
MISHELE LÓPEZ
5 A
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La publicidad engañosa esta formada por mensajes que contienen
expresiones ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que dan
lugar al riesgo de que el consumidor interprete el mensaje en un sentido
equivocado, es decir, distinto a la realidad; estas estimulan al comprador a tomar una
decisión rápida pero que pasado un tiempo no se llevan a cabo. Se puede afirmar
que la utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con
la intención o no, es que el destinatario no los perciba o se confunda y
finalmente la omisión de datos importantes que puedan influir en la decisión
del consumidor.
El Diccionario de Marketing
de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que
puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el
engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características,
pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente unos
precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios sin
IVA, en el caso de bienes de consumo)
Cada empresa decide como
realizar su publicidad , pero es verdad que el uso de la publicidad engañosa
afecta al consumidor y favorece a la empresa; estaría bien hacer este tipo de
publicidad si fuera el lanzamiento de un producto pero a la vez debería existir
calidad en cuanto al producto , para que así el tamaño no importe sino la
calidad y cantidad. Al igual se puede decir que ninguna empresa aceptaría que
realiza publicidad engañosa, ya que este le llevaría a un juicio legal.
Al momento de realizar este
tipo de publicidad afecta tanto la imagen de la empresa como del diseñador de
tal publicidad, si se quiere obtener ganancias se debe realizar un buen trabajo
y no engañar al consumidor, porque así se perderá la fidelidad que el
consumidor tiene con su marca.
La publicidad engañosa puede
estar definida y castigada por las leyes, especialmente por la normativa de
protección de consumidores. Aun así, la publicidad engañosa es diferente al
concepto de publicidad ilícita, pues este último hay que entenderlo de forma
más amplia. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la
publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en
la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes,
actividades o servicios.
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