domingo, 28 de septiembre de 2014

Publicidad Engañosa

Es aquella que da un mensaje erróneo a sus destinatarios, que afecta la realidad del producto, y también la satisfacción del cliente, ya que al momento de adquirir el producto que se vio en un medio cualquiera, y después de consumir u obtener el producto el cliente a quien va dirigido se sentirá engañado.

En realidad varias marcas usan este tipo de publicidad, y aunque con esto pueden ganar dinero, la marca pierde prestigio, ya que su cliente hablara mal de ella con sus conocidos, y estos a la vez harán lo mismo con distintas personas.

La publicidad engañosa puede estar definida y castigada por las leyes, especialmente por la normativa de protección de consumidores. Aun así, la publicidad engañosa es diferente al concepto de publicidad ilícita, pues este último hay que entenderlo de forma más amplia. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Formas de Publicidad Engañosa


1. Son mensajes que contienen expresiones ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado, distinto a la realidad.

2. Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que pasado un tiempo no se llevan a cabo.

3. Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario no los perciba o se confunda.

4.Omisión de datos importantes que puedan influir en la decisión del consumidor.

Leyes que existen en el Ecuador, que Penalizan la Publicidad Engañosa.



Ejemplos de Publicidad Engañosa.






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